DISPONIBLE no es ABIERTO. Qué puedo hacer con los materiales publicados en la red.

 

En muchas ocasiones el concepto “abierto” se aplica a aquellos contenidos disponibles de forma gratuita en la red. Pero, ¿es esto cierto?, ¿es suficiente que un material permita su consulta a coste cero para decir que es abierto?. ¿En qué casos puedo utilizarlo? ¿Y para qué? ¿Cómo puedo compartir mis materiales de forma que otros los puedan utilizar? Vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas.

 

Qué significa «Acceso abierto»

Según la UNESCO el acceso abierto (en inglés, Open Access, OA) es el acceso gratuito a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de cualquier usuario. Esto implica, por una parte, que es posible acceder a su contenido de manera libre y universal sin coste alguno para el lector, a través de Internet o cualquier otro medio, y, por otra, que el autor o titular de los derechos de autor otorga a todos los usuarios potenciales, de manera irrevocable y por un periodo de tiempo ilimitado, el derecho a utilizar, copiar o distribuir el contenido con la única condición de que se dé el debido crédito a su autor.

Respecto a los recursos educativos, en la Declaración de París sobre los REA (UNESCO, 2012) se definen como Recursos Educativos Abiertos (REA) aquellos «materiales de enseñanza, aprendizaje e investigación en cualquier medio, digital o de otro tipo, que residen en el dominio público o han sido liberados bajo una licencia abierta que permite el acceso, uso, adaptación y redistribución sin costo por parte de otros con sin restricciones o limitadas».

En el artículo Why Full Open Access Matters en PLoS Biology, Michael Carroll (2011) plantea los requisitos que deben cumplirse para considerar que un contenido tenga Acceso abierto: accesible en la red de forma fácil, disponible para todos los usuarios de forma gratuita y disponible para reutilizarlo sin restricciones, a excepción del reconocimiento de la fuente. Ninguno de estos requisitos define por sí solo un contenido como “abierto”, sino que deben cumplirse los tres.

También encontramos una definición de “acceso abierto” en la Iniciativa de Budapest para el acceso abierto: «Un material con “acceso abierto” implica su disponibilidad gratuita y pública en Internet, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usarlo con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica, más allá de las restricciones propias del acceso a Internet».

 

Cedec. Disponible vs Abierto. CC BY-SA

 

Podemos concluir, por tanto, que para considerar que un contenido es abierto debe cumplir lo siguiente:

  • Se accede a él de forma fácil a través de Internet
  • Está disponible para todos los usuarios de forma gratuita
  • Los usuarios tienen permiso para utilizarlo, modificarlo y redistribuirlo

Derechos de autor y Licencias Abiertas

Según la Ley de Propiedad Intelectual, «la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación». Todos los autores/as, por el mero hecho de serlo, tienen una serie de derechos sobre sus obras que le otorgan «…la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra».

Por tanto, cuando se crea una obra, su autor/a se reserva automáticamente todos los derechos de explotación de la misma, y si desea compartirla y permitir su uso y transformación, debe dar permiso expreso a todos y cada uno de los usuarios que lo soliciten.

En este contexto, las licencias abiertas permiten a los autores la posibilidad de conceder al público en general permiso jurídico para utilizar su trabajo manteniendo, en todo caso, sus derechos como autor. Concretamente las licencias Creative Commons (CC) ofrecen un sistema muy sencillo e intuitivo para compartir los materiales estableciendo 4 condiciones:

  • BY-atribución: obligación de reconocer al autor original (común a todas las licencias CC)
  • SA-compartir igual: obligación de asignar la misma licencia a cualquier obra derivada
  • NC-no comercial: prohibición de uso para fines comerciales
  • ND-sin obra derivada: prohibición de transformación de la obra original

Estas condiciones, combinadas, dan como resultado 6 licencias distintas. El autor simplemente tendría que incorporar la licencia elegida en el material creado. Sin embargo, dentro de esas seis licencias CC, solo dos se considera que favorecen el conocimiento abierto, CC BY y CC BY-SA, puesto que las demás restringen el uso de los materiales.

 

 

Teniendo en cuenta estas premisas, ¿podemos utilizar y modificar un material que encontremos en la red?

  • En el caso de que se indique que tiene los derechos reservados o copyright, no podemos utilizarlo, copiarlo ni publicarlo sin el permiso expreso del autor/a.
  • En el caso de que el material tenga una licencia abierta (Creative Commons, por ejemplo), sí podemos utilizarlo, respetando los requisitos de la licencia concreta. La misma situación se daría en caso de que la obra estuviera en el Dominio Público, ya que la obra no tendría derechos de autor, más allá del reconocimiento de autoría.
  • Si no indica nada al respecto, implica automáticamente que tiene los derechos reservados, y, por tanto, no podemos utilizarlo sin permiso expreso del autor.

 

Podríamos decir, simplificando mucho, que el copyright implica que no puedes realizar ninguna acción con el material, salvo permiso expreso del autor, mientras que con una licencia CC puedes realizar todas las acciones siempre y cuando se cumplan las condiciones de la licencia.

 

¿Existen excepciones a este planteamiento? Sí, existen algunas situaciones en las que es posible usar obras con copyright sin necesidad de solicitar permiso al autor, por ejemplo las contempladas en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) relacionadas con los fines docentes. Sin embargo, hay que recordar que estos supuestos son excepciones a la ley, que además existen excepciones a las excepciones que hay que conocer, y que en cualquier caso la ley siempre debe interpretarse de forma que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (art. 40bis de la LPI).

Por tanto, en la medida de lo posible, promovamos la creación y la utilización de materiales abiertos,  dado que, como hemos visto, existen mecanismos que facilitan esta posibilidad. Si buscas materiales en la red para reutilizarlos, asegúrate de que tienes permiso para hacerlo. Y si compartes materiales en la red con la intención de que otros usuarios puedan reutilizarlos, asegúrate de que lo publicas bajo una licencia abierta, por ejemplo Creative Commons. De esta forma, fomentaremos el uso adecuado de los materiales respetando a los autores y promoviendo el conocimiento abierto, todo ello dentro de los límites de la ley de propiedad intelectual.